Claves sobre el IGTF en Venezuela tras su aprobación en segunda discusión

 


La ley de reforma parcial para Impuestos a Grandes Transacciones Financieras fue aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional electa en 2020, de mayoría chavista, el pasado 3 de febrero. La normativa supone alícuotas especiales para pagos en dólares y criptoactivos, por primera vez en el país, y un nuevo intento de la administración de Nicolás Maduro por estabilizar el dólar.


En la exposición de motivos que impulsó la Comisión Permanente de Economía y Finanzas, aunque se menciona como principal objetivo incentivar en términos tributarios el uso del bolívar, haciendo más barato su uso respecto de las divisas, la realidad pareciera estar más sujeta a aumentar la recaudación tributaria, en gran medida.

Entre las principales claves que arrojó este primer informe para la discusión parlamentaria, destaca el reconocimiento a la representación del 13% que poseen las grandes transacciones financieras a través de sus impuestos, y cómo esta reforma podría permitir un crecimiento de hasta 5,4% en el total, tomando en cuenta precisamente las “actividades altamente concentradas en pagos en dólares en efectivo”, que además son reconocidas por este Parlamento.


El nuevo marco tributario no hace referencia alguna a la facturación en dólares o en criptoactivos, tampoco fue llevado a consulta popular, pero sí contó con modificaciones entre el primer documento debatido en la Asamblea Nacional y el segundo, ya aprobado.


Su entrada en vigencia que se daría 30 días después de su publicación en Gaceta Oficial, como se hacía mención en la primera discusión, quedó ahora fijada para efectuarse el próximo 1 de marzo, siempre que antes la Gaceta ya se haya hecho pública. Además de este cambio, también se presenció un ajuste al tope de la alícuota que será establecida por el Ejecutivo Nacional para las transacciones efectuadas por contribuyentes en efectivo o de forma online, que pasó de 2,5% a 3%.

La aplicación de alícuotas quedó establecido entonces de la siguiente manera: Para los pagos con tarjetas de débito, de cuentas nacionales en moneda extranjera, se considerará un impuesto entre 2% y 8%. Para quienes cancelen en efectivo se les hará una recarga de 3%, al igual que a quienes paguen a través de plataformas online, que en este caso podría tener una variación de hasta 20%.

Otro detalle a considerar son las exoneraciones que el Ejecutivo puede aplicar a casos particulares, bien sean sujetos, segmentos o sectores económicos, que se consideren dentro de los numerales 5 y 6 del modificado artículo 4, los que hacen referencia a pagos realizados en dólares o criptoactivos en efectivo, o dentro del sistema bancario nacional en cuentas nacionales en dólares.


La reforma de ley, no obstante, sigue dejando más dudas que respuestas en un escenario donde las formas de pago se han trastocado, hasta llegar a mezclarse distintas modalidades, que no son contempladas en este nuevo marco tributario. Algunos economistas, si bien le apuestan al fortalecimiento o al mayor uso del bolívar tras esta medida, otros rechazan los vacíos en la definición de los límites, con la que fue aprobada o será aplicad

Fuente: 


a.




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